Poniendo en valor el reconocimiento de los DDHH. Por Puro Placer con la despatologización Trans
El reconocimiento de las personas trans forma parte de andar en el camino de la reparación por la desigualdad, exclusión y estigmatización de dicho colectivo, como ciudadanía de pleno derecho que son. Es justicia social, cumplimiento de los Derechos Humanos y reflejo de un estado de derecho consolidado.
ADRIÁN LÓPEZ. TRABAJADOR SOCIAL SANITARIO- SEXÓLOGO
Equipo Por Puro Placer
En octubre también conocido como mes trans, podemos ver que a nivel internacional se reconoce el “día internacional por la despatologización trans” ya que desde 2018 la Organización Mundial de la Salud así lo reconoce (no implica patología mental) como también sucedió anteriormente con la homosexualidad.
En ese sentido, algunas Comunidades Autónomas de España ya cuentan con leyes territoriales de protección y reconocimiento de derechos de las personas trans no siendo requisito el informe psiquiátrico y/o psicológico basándose en diagnósticos de salud mental para la validación de la identidad de la persona o dando acceso a recibir atención sanitaria. De aquí la importancia de legislación estatal para que no sea requisito imprescindible informes médicos o psicológicos así como años en hormonas, demostración de tener disforia o la pretensión de realizar cambios corporales quirúrgicos para la modificación de un error administrativo como es el género de la persona en su DNI y para el reconocimiento en el registro civil de la propia identidad.
Son ya reconocidos a nivel internacional por numerosos países los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género también conocidos como Principios de Yogyakarta, este documento sistematiza y presenta principios en materia de orientación sexual e identidad de género, cuyo objetivo es la orientación en la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, estableciendo unos estándares básicos, para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT).
Principios de Yogyakarta. En este día hemos querido destacar estos 3 aunque sean más en los que se refleja adecuadamente el mensaje que buscamos trasladar:
“Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.
Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.”
En España a 20 de octubre de 2020 lo que se conoce es que el Ministerio de Igualdad encabezado por la ministra Irene Montero ha anunciado que se impulsará una ley trans estatal en la que no se requiera de certificación médica, psiquiátrica o psicológica que determine cuál es la identidad de la persona, ya que según afirman las representantes de la FELGTB constituye el tratamiento de una realidad como si fuera un hecho patológico en contra del reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud.
Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
“Preámbulo. En la persona imperan las características psicológicas que configuran su forma de ser y se ha de otorgar soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física.
La libre determinación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental, parte inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
[…]
Artículo 13
- El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid atenderá a las personas trans Conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminación de género, de no discriminación, de asistencia integral, de calidad, especializada, de proximidad y de no segregación.”
Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la C. de Madrid
“Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGTBI.“
Por esto y otras tantas razones en Por Puro Placer apostamos por seguir en el camino de la inclusión deconstruyendo creencias, divulgando contenido integrador y desde el conocimiento sexológico, médico, sociológico y pedagógico trabajando por el bienestar biopsicosocial de las personas y el reconocimiento de sus derechos.